Requisitos para la inscripción de prestación de servicios de consultoría jurídica según la Ley de Consultoría Jurídica
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Toda persona natural o jurídica así como compañías sin personalidad jurídica tienen que registrarse en la agencia gubernamental competente
32.07 kB, si quiere, debido a competencias especiales (§ 11
de la Ley de Consultoría Jurídica), prestar servicios de consultoría jurídica en las siguientes áreas:
Los procedimientos de registro están reglamentados en los §§ 12
, 13
y 14
de la Ley de Consultoría Jurídica así como en el Estatuto de Consultoría Jurídica
.
Los requisitos para el registro son:
(1) Aptitud personal y confiabilidad (§ 12
Apartado 1 Numeral 1 de la Ley de Consultoría Jurídica)
(2) Competencia teórica y práctica en las áreas en las que deben ser prestados los servicios de consultoría jurídica (§ 12
Apartado 1 Numeral 2 de la Ley de Consultoría Jurídica)
El tipo y el volumen de las competencias teóricas y prácticas así como su comprobación están reglamentados en los §§ 11
y 12
Apartado 3 de la Ley de Consultoría Jurídica.
Las personas jurídicas (por ejemplo Sociedades Anónimas, Compañías Limitadas, Asociaciones, .) y compañías sin personalidad jurídica (por ejemplo Compañías de Derecho Civil, Sociedades Colectivas,.) tienen que
nombrar al menos a una persona que cumpla con los requisitos detallados en el §12 Apartado 1 Numeral 1 y 2 de la Ley de Consultoría Jurídica. Esta persona calificada debe estar contratada indefinidamente por la empresa, y estar autorizado a representar a la empresa en todos los asuntos que tengan que ver con consultoría jurídica (§ 12
Apartado 4 de la Ley de Consultoría Jurídica).
(3) El cierre de un seguro contra terceros con una suma asegurada mínima de 250.000,- Euros para cada caso (§ 12
Apartado 1 Numeral 3 de la Ley de Consultoría jurídica, § 5
de la Ley de Consultoría Jurídica).
El procedimiento de registro puede ser hecho por escrito o electrónicamente por medio de un ente unitario según el reglamento de la Ley de Administración de Procedimientos (§ 13
Apartado 1 Párrado 3 de la Ley de Consultoría Jurídica en combinación con el §§ 71a hasta 71e
y § 3a
de la Ley de Administración de Procedimientos). Los detalles, en particular los concernientes a la comprobaciones a ser añadidas están reguladas en el § 13
de la Ley de Consultoría Jurídica y § 6
del Estatuto de Consultoría Jurídica. Luego del registro, la agencia gubernamental competente lo publicará en el registro de Consultorías Jurídicas (§ 16
de la Ley de Consultoría Jurídica y § 8
del Estatuto de Consultoría Jurídica).
Si la agencia gubernamental competente no decide de acuerdo a la solicitud o se retracta de un registro (§ 14
de la Ley de Consultoría Jurídica), puede ésta - dependiendo del Estado Federado donde se haya efectuado el registro, durante el primer mes levantar el recurso de reposición o demanda en el tribunal administrativo.
La agencia gubernamental de registro no decide acerca de los diferendos entre prestadores de consultoría jurídica y receptores de prestaciones de consultoría jurídica o entre prestadores de consultoría jurídica. Las exigencias de derecho civil entre los implicados tienen que hacerse efectivas frente a un juzgado ordinario.